• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4295/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4268/2021
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 2 de febrero de 2023 (rec. 1895/2021): las cantidades percibidas por los ex parlamentarios de la Unión Europea, procedentes del régimen voluntario de pensión complementaria del Parlamento Europeo, deben tributar como rendimientos del trabajo con arreglo al artículo 17.2.b) de la LIRPF en sus dos terceras partes, y como rendimientos de capital mobiliario del artículo 25.3.a.2º de la LIRPF en el tercio restante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 8087/2020
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IRPF. No procede aplicar la exención contemplada en el art.7.p) LIRPF a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados. La relación de un diputado con el Parlamento europeo resulta completamente ajena a la característica de ajeneidad en la que se desenvuelve dicho precepto, en el sentido de dependencia; no existe relación laboral, en cualquiera de sus posibles aspectos, ni estatutaria, ni existe dependencia alguna de sus miembros con la Cámara, sin que tampoco quepa acoger que el Parlamento europeo pueda tenerse como una empresa o entidad no residente en España, pues un Parlamento, desde luego, lo que ni constituye un lugar fijo de negocio, ni encaja en algunos de los ejemplos al uso como las sucursales, agencias, oficinas, talleres, almacenes, tiendas, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. Tampoco resulta parangonable el régimen de los eurodiputados respecto de los trabajadores y funcionarios que prestan sus servicios en las instituciones europeas, poseyendo los diputados europeos un régimen propio y diferenciado del que corresponde a aquellos. La asignación reconocida a los miembros del Parlamento está sujeta al impuesto comunitario, estando prevista la posibilidad someter dichas rentas al Derecho fiscal nacional, sin más requisito que salvar la doble imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 258/2020
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: i) La libre de circulación de capitales en la UE confiere el derecho a no ser discriminados por razón de residencia respecto al tratamiento fiscal a los rendimientos obtenidos: los ingresos efectuados en virtud de las retenciones cuya devolución no pudo obtenerse en virtud del procedimiento de ingresos indebidos, constituye un daño patrimonial que habilita el ejercicio de la acción de responsabilidad; ii) La incompatibilidad del régimen legal anterior a la Ley 2/2010 -por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria- con el Derecho de la UE no ha sido establecida directamente en sentencia del TJUE, pero ha sido declarada por los tribunales españoles deduciéndola de su jurisprudencia, en concreto en SSTS de 27 y 28 de marzo de 2019 , momento en que completaron los elementos fácticos y jurídicos para el ejercicio de la acción (actio nata): de aquí que al presentarse la reclamación de responsabilidad patrimonial el día 4 de junio de 2019, dicha reclamación no puede ser calificada de extemporánea al amparo del  art. 67 de la Ley 39/2015; y iii) No se puede afirmar que el régimen legal anterior a la Ley 2/2010 constituyera una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE, pues la norma vulnerada no era clara ni precisa sobre el particular controvertido, existiendo margen de apreciación por parte del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6089/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Deducción en cuota íntegra. Reserva para inversión en Canarias (art. 27 Ley 19/1994). Actividades económicas por parte del contribuyente a través de una comunidad de bienes a la que el contribuyente aporta inmuebles. Las cuestiones con interés casacional son: (1) Determinar si cabe considerar que un contribuyente del IRPF desarrolla una actividad económica de arrendamiento de bienes inmuebles a efectos del artículo 27, apartados 5 y 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en relación con el artículo 88 de la LIRPF, cuando entre dicho contribuyente y la actividad económica del arrendamiento de inmuebles media una comunidad de bienes de la que aquel contribuyente es comunero, en la que no realiza labores de gestión y a la que ha aportado los inmuebles en los que materializó las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias. (2) Esclarecer si los requisitos que, en relación con el arrendamiento de bienes inmuebles, contempla el artículo 27.8, párrafo 4º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias son exigibles a toda actividad de arrendamiento de inmuebles o si quedan excluidos del mismo los arrendamientos de inmuebles que se realicen en el seno de una actividad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6559/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible de un impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante o, por el contrario, solo en un procedimiento de inspección tributaria se puede determinar la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1269/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la finalidad de aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el grado de discapacidad resultará acreditado mediante la aportación del correspondiente certificado o resolución, expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las comunidades autónomas, a los que se refiere el art 72 del Reglamento del impuesto, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, como aquí ha ocurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5335/2021
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca realizadas a partir del 1 de enero de 1967. Las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5959/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del impuesto sobre el patrimonio y, en particular, se precisa que solo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad. En relación con las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del impuesto sobre el patrimonio, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, podrán ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 4775/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el contexto de un contrato de permuta de solar por obra futura, entre una sociedad y un ayuntamiento, la asunción, por subrogación, de los derechos y obligaciones de una de las partes por otra entidad y la consiguiente liberación del permutante inicial, no constituye el hecho imponible del IVA, atendiendo a las especificas circunstancias del presente caso, en particular, que dicha liberación opera como condición o contraprestación de la subrogación y que la sociedad que formalizó el contrato original ya había tributado por IVA al haberse producido el devengo anticipado con la entrega del terreno.

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